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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


L. Pago de cotizaciones como requisito del subsidio previsional a los trabajadores jóvenes

LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES

TÍTULO II. Cotizaciones

L. Pago de cotizaciones como requisito del subsidio previsional a los trabajadores jóvenes

Pago de cotizaciones como requisito del subsidio previsional a los trabajadores jóvenes

  1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 55 N°3 y 83 de la Ley N°20.255, el Instituto de Previsión Social es el organismo responsable de la administración del Subsidio Previsional a los Trabajadores Jóvenes, incluyendo la determinación del monto y el pago del mismo.

    Dicho beneficio comprende un subsidio a la contratación, que es el beneficio mensual de cargo fiscal a que tienen derecho los empleadores (vigente desde el 1° de octubre de 2008) y un subsidio a la cotización, que es el beneficio mensual de cargo fiscal a que tienen derecho los trabajadores (vigente desde el 1° de julio de 2011), según lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la referida Ley N°20.255.

    De acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del
    artículo 82 de la citada ley , el pago del subsidio a la contratación para los empleadores sólo se verificará respecto de aquellos meses en que éstos hayan enterado las cotizaciones de seguridad social correspondientes al trabajador que originó el subsidio dentro del plazo legal. A su vez, de acuerdo con las instrucciones contenidos en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones, las cotizaciones de seguridad social que se considerarán para verificar el pago de estos subsidios son:

    1. Las cotizaciones obligatorias establecidas en el Título III del D.L N°3.500, de 1980;

    2. Las cotizaciones correspondientes a la Ley N°16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; y

    3. Las cotizaciones de salud enteradas en el Fondo Nacional de Salud.

  2. Considerando que el Instituto de Previsión Social, requiere que los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744, le envíen la información necesaria para comprobar el pago de las cotizaciones de seguridad social correspondientes a la Ley N°16.744 se instruye al Instituto de Seguridad Laboral y a las mutualidades de empleadores del Seguro de la Ley N°16.744, dar cumplimiento a dicho requerimiento a más tardar el día 25 del mismo mes en que se efectúa la consulta tratándose de cotizaciones que se pagan en forma electrónica o mixta y a más tardar el día 25 del mes siguiente al que se efectúa la consulta tratándose de cotizaciones que se pagan en forma manual.

    La información que se solicita mensualmente está referida al pago de las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones del mes precedente.