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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 20.255, artículo 82

Artículo 82

Texto

     Artículo 82.- Los empleadores tendrán derecho a un
subsidio estatal mensual, por los trabajadores que tengan
entre 18 años y 35 años de edad, el que será equivalente
al cincuenta por ciento de la cotización previsional
dispuesta en el inciso primero del artículo 17 del decreto
ley N° 3.500, de 1980, calculado sobre un ingreso mínimo,
respecto de cada trabajador que tengan contratado cuya
remuneración sea igual o inferior a 1,5 veces el ingreso
mínimo mensual. Este beneficio se percibirá sólo en
relación a las primeras veinticuatro cotizaciones,
continuas o discontinuas que registre el respectivo
trabajador en el Sistema de Pensiones establecido en el
referido decreto ley.

     Los trabajadores que se encuentren en la situación
prevista en el inciso anterior, y por igual periodo,
recibirán mensualmente un subsidio estatal del mismo monto,
que se integrará directamente en su cuenta de
capitalización individual.

     En todo caso, el pago del subsidio para los empleadores
sólo se verificará respecto de aquellos meses en que el
empleador entere las cotizaciones de seguridad social
correspondientes al respectivo trabajador, dentro del plazo
establecido en el inciso primero o en el inciso tercero del
artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, o en el
inciso primero del artículo 22 de la ley N° 17.322, según
corresponda.

     El subsidio se mantendrá, por igual valor y duración,
en el evento que la remuneración del trabajador se
incremente por sobre el límite establecido en el inciso
primero y hasta dos ingresos mínimos, siempre que el
incremento se verifique desde el décimo tercer mes de
percepción del beneficio; de verificarse con anterioridad,
se perderá el beneficio.

Partes del compendio donde se menciona Ley 20.255, artículo 82:

Nómina de trabajadores

Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / F. Planillas de declaración y pago / 1. Nómina de trabajadores

Articulado: decreto 67 de 1999 del Mintrab, artículo 9 - Ley 20.255, artículo 82

Pago de cotizaciones como requisito del subsidio previsional a los trabajadores jóvenes

Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / L. Pago de cotizaciones como requisito del subsidio previsional a los trabajadores jóvenes

Articulado: Ley 20.255, artículo 55 - Ley 20.255, artículo 82 - Ley 20.255, artículo 83