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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


CAPÍTULO III. Modalidades de pago

LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES

TÍTULO II. Cotizaciones

H. Recaudación de cotizaciones previsionales por Internet

CAPÍTULO III. Modalidades de pago

Modalidades de pago

CAPÍTULO III. Modalidades de pago

1. Sistema de pago electrónico

Sistema de pago electrónico

  1. El sistema electrónico comienza con el envío por parte del empleador o trabajador independiente de dos transferencias electrónicas simultáneas de información a la empresa administradora del sitio web; la primera correspondiente a la planilla de pago de cotizaciones previsionales (Declaración) y la segunda, con la información de la orden de pago (Orden de pago). Esta empresa deberá recibir la declaración electrónica y transmitirla de inmediato a la entidad recaudadora de destino, - a su vez, la orden de pago electrónica la transmitirá al banco donde mantiene el convenio de cargo automático, de acuerdo a la fecha de pago indicada en dicha orden, la cual no podrá ser posterior al plazo legal establecido para el cumplimiento de las obligaciones previsionales. La empresa administradora del sitio web deberá coordinarse con el banco para que el envío de la orden de pago electrónica se realice en una fecha tal que permita procesar oportunamente el cargo en la cuenta corriente.

  2. En el caso en que por convenio entre la entidad recaudadora y el empleador o trabajador independiente, el pago se realice mediante un traspaso de fondos entre cuentas corrientes del mismo banco no será necesario transmitir la orden de pago ya que el pago lo realizará directamente el empleador o trabajador independiente. La entidad recaudadora deberá coordinarse con el banco para que los traspasos de fondos se realicen sólo hasta antes de la fecha de pago.

  3. La orden de pago electrónica contiene el valor total registrado en la planilla de pago de cotizaciones previsionales (Declaración). El traspaso de fondos entre cuentas corrientes del mismo banco, sólo será aceptado si es que corresponde a la cantidad exacta que se registró en la declaración.

  4. El banco al recibir la orden de pago electrónica procederá a realizar el cargo en la cuenta corriente bancaria del empleador o trabajador independiente por el valor total de las cotizaciones previsionales, y el mismo día abonará dicho monto en la cuenta corriente de la entidad recaudadora a la cual corresponde la operación, utilizando para esto los diversos mecanismos que ofrece el sistema financiero.

  5. El banco, a través del sitio web, notificará al empleador o trabajador independiente, el mismo día de efectuadas las operaciones descritas en el número anterior, la materialización del cargo en su cuenta corriente mediante una transferencia electrónica denominada débito y a la entidad recaudadora sobre el abono de los fondos con otra transferencia electrónica denominada crédito.

  6. A más tardar el tercer día hábil siguiente a la recepción del crédito electrónico, la entidad recaudadora deberá conciliar los datos que éste contiene con los de las planillas de pago de cotizaciones previsionales correspondiente (Declaración). El mismo día de realizada dicha conciliación y comprobado que no existen diferencias, la entidad recaudadora pondrá a disposición del empleador o trabajador independiente, a través del sitio web, una confirmación electrónica donde se certifica el resultado de la operación. Esta confirmación deberá contener la firma digital de la entidad recaudadora hacia el sitio web.

  7. En el evento que el banco determine que el empleador o trabajador independiente no dispone en su cuenta corriente de fondos suficientes para financiar las cotizaciones previsionales, rechazará la orden de pago electrónica y en el mismo acto, dará aviso de la situación a la entidad recaudadora y al titular de la cuenta corriente a través del sitio web. En este caso, toda la operación de pago quedará sin efecto. El empleador o trabajador independiente podrá dar cumplimiento a sus obligaciones volviendo a repetir íntegramente el ciclo de pago. En caso que el plazo legal hubiere vencido, el cumplimiento de la obligación deberá efectuarse por los procedimientos tradicionales vigentes para cotizaciones atrasadas, pudiéndose, en tal caso, homologar la declaración efectuada a una declaración y no pago de las cotizaciones por el empleador o la entidad pagadora de subsidios, según corresponda.

  8. El pago de las cotizaciones previsionales mediante esta modalidad se tendrá como efectivamente realizado, sólo una vez que se hayan consignado en el sitio web en forma simultánea la declaración y la orden de pago electrónicas en caso que sea mediante convenio de traspaso de fondos entre cuentas corrientes del mismo banco, sólo se necesitará la declaración y cuando los fondos correspondientes a dicha operación hayan sido transferidos desde la cuenta corriente bancaria del empleador o trabajador independiente hacia la cuenta corriente bancaria de la entidad recaudadora y se transmita la información electrónica referida al débito, crédito y confirmación, respectivamente.

2. Sistema de Pago Mixto

Sistema de Pago Mixto

  1. Este sistema comienza con el envío por parte del empleador o trabajador independiente de una transferencia electrónica de información a la empresa administradora del sitio web, correspondiente a la planilla de pago de cotizaciones previsionales (Declaración). La aplicación computacional que construya la empresa administradora del sitio web, deberá considerar que el empleador o trabajador independiente al optar por la modalidad mixta, pueda imprimir en sus propios sistemas un formulario denominado comprobante de pago. Este último es un resumen de la información que contiene la declaración electrónica, con un número de folio que identifica la operación y que está contenido en la declaración.

  2. Este comprobante de pago deberá emitirse por cada declaración enviada por el empleador o trabajador independiente. Esta transferencia electrónica deberá contener al menos los datos de la empresa o trabajador independiente, los antecedentes desglosados del pago, detalle de a quien se le está pagando y a qué corresponde cada cantidad a pagar además de un resumen del pago. Este comprobante de pago constará a lo menos de 2 ejemplares con la siguiente distribución:

    1. Original Entidad Recaudadora.

    2. Copia empleador o trabajador independiente.

  3. La empresa administradora del sitio web deberá recibir la declaración y transmitirla de inmediato a la entidad recaudadora de destino. Una copia de la declaración y del comprobante de pago deberá quedar disponible para ser consultada en el sitio web por el agente recaudador y así conciliar el pago con su correspondiente declaración.

  4. El empleador o el trabajador independiente con el comprobante de pago concurrirá a las oficinas de la entidad recaudadora para efectuar el pago de las cotizaciones previsionales realizado bajo esta modalidad. El agente recaudador deberá verificar en el sitio web la coincidencia de la información registrada en la declaración electrónica con la del comprobante de pago, verificando al menos la siguiente información: entidad recaudadora de destino, razón social o nombre del empleador o trabajador independiente, RUT, número de folio, período de pago y monto a pagar.

  5. El agente recaudador procederá a timbrar el comprobante de pago y a entregar su copia al empleador o trabajador independiente, una vez que haya dado cumplimiento a la verificación descrita en el número anterior.

  6. La entidad recaudadora deberá conciliar la recaudación bajo esta modalidad, considerando la declaración con los comprobantes de pago y los respectivos fondos depositados.

  7. El pago de las cotizaciones previsionales de acuerdo a la modalidad del sistema de pago mixto se tendrá como efectivamente realizado, cuando el agente recaudador estampe su timbre en el comprobante de pago.

  8. En el evento que el empleador no efectúe el pago dentro del plazo legal establecido para tales efectos, la transmisión electrónica de la planilla de cotizaciones podrá homologarse a una declaración y no pago de las cotizaciones por el empleador, trabajador independiente o la entidad pagadora de subsidios, según corresponda.

3. Reglas Comunes

Reglas Comunes

  1. El pago de cotizaciones previsionales mediante transmisión electrónica de información e instrucciones de transferencias de fondos por internet, regirá respecto de los trabajadores dependientes e independientes, condicionado a que el empleador o trabajador independiente que se registre en este sistema, se encuentre debidamente inscrito en el sitio web. Los pagos atrasados de cotizaciones previsionales, y aportes efectuados por empleadores, como asimismo aquellas declaradas y no pagadas podrán efectuarse bajo la modalidad de sistema de pago electrónico o sistema mixto.

  2. En el caso de aquellos empleadores que hubiesen enviado la declaración y orden de pago electrónicas, ya sea utilizando el sistema electrónico o mixto, pero no se hubiese producido el pago de las cotizaciones previsionales, la entidad recaudadora deberá iniciar, dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo legal para realizar dicho pago, todos los procedimientos administrativos establecidos en la normativa vigente de cobranza.

  3. Las entidades pagadoras de subsidios podrán realizar sus pagos por internet en su calidad de empleador o como pagadora de beneficios.

  4. La entidad recaudadora certificará ante la Superintendencia de Seguridad Social, los agentes participantes y otras instituciones, las operaciones referidas al servicio de recaudación electrónica. Para tal efecto, deberá mantener respaldado y disponible en medios magnéticos como mínimo durante 5 años, las transferencias electrónicas de información intercambiadas.

  5. Las entidades recaudadoras estarán obligadas a implementar y disponer de procedimientos de auditoría, que tengan como propósito verificar que las cotizaciones previsionales pagadas mediante las dos modalidades definidas en la presente normativa, han sido correctamente ejecutadas.

  6. Las entidades recaudadoras deberán considerar la recaudación electrónica de las cotizaciones previsionales de la misma forma que los pagos efectuados de acuerdo al procedimiento tradicional y, por lo tanto, deberán cumplir con los mismos niveles de exigencia y de validación establecidos en la normativa vigente.