Texto
Artículo 159.- Se prohiben las siguientes detenciones y
estacionamientos:
1.- En cualquier lugar en que las señales oficiales lo
prohiban;
2.- En aceras, pasos de peatones o lugares destinados
exclusivamente al tránsito de los mismos;
3.- En doble fila, respecto a otro vehículo detenido o
estacionado en la calzada junto a la cuneta;
4.- A los lados, sobre o entre los refugios para
peatones, platabandas o bandejones;
5.- Al costado o al lado opuesto de cualquier
obstrucción de tránsito, excavación o trabajos en una
calzada;
6.- En los puentes, túneles, estructuras elevadas y
pasos bajo nivel de las vías públicas, en las cuestas, en
las curvas de los caminos:
7.- Dentro de un cruce y
8.- En las calzadas o bermas de los caminos públicos de
dos o más pistas de circulación en un mismo sentido.