Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 146

Texto

    Artículo 146.- Ante la aproximación de un vehículo de
emergencia que haga uso de sus señales audibles y visuales,
se observarán las siguientes reglas:
    1.- El conductor de un vehículo que circule en el mismo
sentido, deberá respetar el derecho preferente de paso del
vehículo de emergencia, conduciendo el suyo hacia el lado
de la calzada que tenga desocupado, lo más cerca posible de
la solera o del eje de la calzada, deteniéndose si fuere
necesario hasta que haya pasado el de emergencia; y
    2.- Los vehículos que lleguen a un cruce al cual se
aproxima un vehículo de emergencia, deberán detenerse y
respetarle su derecho preferente de paso.
    En las condiciones referidas, cuando un vehículo de
emergencia se aproxime a un cruce con luz roja del semáforo
u otra señal de detención, su conductor deberá reducir la
velocidad hasta detenerse si fuere necesario, y cruzar
solamente cuando verifique que los demás conductores de
vehículos le hayan cedido el paso y que no existan riesgos
de accidente.
    El conductor de un vehículo de emergencia, cuando
concurra a un llamado de urgencia haciendo uso de sus
señales audibles y visuales reglamentarias, podrá
estacionarse o detenerse en sitios prohibidos.