Texto
Artículo 22.- Los presupuestos de las entidades a las
cuales se les haya aplicado o corresponda aplicar las normas
del decreto ley N° 1.263, de 1975, en virtud de lo
dispuesto en los artículos 11 transitorio del decreto ley
N° 3.500, de 1980, y 8° del decreto con fuerza de ley N°
14, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
serán aprobados por resolución del Instituto de
Normalización Previsional, previa visación de la
Dirección de Presupuestos.
Los límites máximos de gastos de administración que
rijan para dichas entidades serán los que se fijen en los
presupuestos respectivos.