ley 18.264, artículo 8
Texto
Artículo 8°.- Los Intendentes Regionales podrán
contratar directamente con cargo a sus presupuestos, a
través del mecanismo de propuestas públicas, la ejecución
de los proyectos de inversión aprobados para la Región
correspondiente de acuerdo con lo establecido en el
artículo 3° de esta ley.