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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    ARTICULO 15° Para los efectos de ejercer el derecho a
la asignación de contratación adicional, deberá
distinguirse entre los empleadores que iniciaron sus
actividades con anterioridad al 1° de enero de 1982 y los
que lo hicieron o lo hagan a partir de esa fecha.
    Los primeros tendrán derecho a la asignación por cada
nuevo trabajador que exceda a la dotación existente en la
respectiva empresa al 31 de marzo de 1982 o al 31 de julio
de dicho año, a elección del empleador. Los empleadores
que iniciaron sus actividades a contar del 1° de enero de
1982 o con posterioridad a esa fecha o lo hagan en el
futuro, tendrán derecho a la asignación, a partir del
quinto mes desde su iniciación, por cada nuevo trabajador
que exceda la dotación promedio existente en la empresa en
el cuarto mes de sus actividades.