ley 18.134, artículo 13
Texto
Artículo 13.- Concédese a contar del 1° de Julio y
hasta Diciembre de 1982, un incremento de $ 700 mensuales,
por sobre el monto neto que percibe cada persona acogida al
Programa de Absorción de Cesantía. Supleméntase, con
cargo a los mayores excedentes que generen las empresas
públicas, el ítem 50-01-00-01-02 en $ 800.000 miles.