ley 18.134, artículo 11
Texto
Artículo 11.- La disposición contenida en el artículo
31 de la Ley N° 18.073 tendrá efecto permanente y, en
consecuencia, seguirá rigiendo después del 31 de Diciembre
de 1982.
Artículo 11.- La disposición contenida en el artículo
31 de la Ley N° 18.073 tendrá efecto permanente y, en
consecuencia, seguirá rigiendo después del 31 de Diciembre
de 1982.