ley 15.727, artículo 3
Texto
Artículo 3.o- Declárase que el Establecimiento Educacional a que se refiere el artículo 1.o de la ley N.o 15.041, de 29 de Noviembre de 1962, es la entidad fiscal Escuela Especial de Lisiados y los fondos que debe entregarle la Polla Chilena de Beneficencia deberán depositarse en la cuenta F 43-174, para ser girados por la Directora para atender las necesidades que origina la rehabilitación integral de los educandos.