ley 15.727, artículo 2
Texto
Artículo 2.o- Los equipos mencionados en el artículo 1.o no estarán afectos al impuesto adicional que se haya establecido o que se establezca en conformidad a lo dispuesto en el artículo 169.o de la ley N.o 13.305.
Artículo 2.o- Los equipos mencionados en el artículo 1.o no estarán afectos al impuesto adicional que se haya establecido o que se establezca en conformidad a lo dispuesto en el artículo 169.o de la ley N.o 13.305.