ley 10.662, artículo 29
Texto
Artículo 29.° Si el fallecimiento del asegurado fuere
la consecuencia de un naufragio, la Sección podrá abonarle
para los efectos de su antigüedad y beneficios hasta cinco
años de imposiciones.
Este abono procederá siempre que el asegurado cuente a
la fecha de su fallecimiento con más de 250 semanas de
imposiciones.