ley 20.743, artículo 9
Texto
Artículo 9º.- Sustitúyese el inciso final del artículo 20 de la ley Nº 20.717 por el siguiente: "Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.".