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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.743, artículo 5

Texto

      
     Artículo 5º.- La Superintendencia de Seguridad Social
proporcionará al Instituto de Previsión Social las
nóminas de los beneficiarios y sus causantes del subsidio
familiar establecido en la ley Nº 18.020, de la asignación
familiar y de la asignación maternal establecidas en el
decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, que tengan derecho al
aporte familiar permanente. A su vez, el Ministerio de
Desarrollo Social remitirá al Instituto de Previsión
Social las nóminas de beneficiarios del aporte familiar en
virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo
1º.