Ley 21.247, artículo segundo
Texto
Artículo segundo.- Agrégase al artículo 6 bis de la ley Nº 21.227, el siguiente inciso segundo: "Sin perjuicio de lo anterior, el empleador propenderá a ofrecer a las trabajadoras embarazadas adecuar sus modalidades de trabajo presencial a otras más apropiadas para el cuidado de su proceso de gestación.".".