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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo segundo.- Agrégase al artículo 6 bis de la ley Nº 21.227, el siguiente inciso segundo:
   
     "Sin perjuicio de lo anterior, el empleador propenderá a ofrecer a las trabajadoras embarazadas adecuar sus modalidades de trabajo presencial a otras más apropiadas para el cuidado de su proceso de gestación.".".