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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 14.- En relación al cálculo, registro y pago de las cotizaciones previsionales que se deban en virtud del Título II de esta ley, regirá lo dispuesto en el artículo 28 de la ley Nº 21.227, en lo que correspondiere.