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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 20.- Las disposiciones de la presente ley regirán desde el día de su publicación en el Diario Oficial, y mientras se encuentren vigentes las disposiciones del Título I de la ley Nº 21.227.
     Las licencias médicas preventivas parentales a que se refiere el Título I de la presente ley, expirarán por el solo ministerio de la ley por las siguientes causales, cualquiera sea la que ocurra primero: 

     a) Con el término del estado de excepción constitucional a que se refiere el inciso primero del artículo 1º, incluidas sus prórrogas. 
     b) Con el término de la vigencia de la presente ley. 
     c) En caso de fallecimiento del niño o niña causante de la licencia médica preventiva, en cuyo caso, el padre o madre tendrá derecho al permiso a que se refiere el inciso primero del artículo 66 del Código del Trabajo.