Dictamen 111272-2025
Visto:
Lo dispuesto en la Ley N° 16.395, que fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social;lo dispuesto en la Resolución N°36, de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, mediante presentación de 23/06/2025, una persona denuncia ante esta Superintendencia el incumplimiento por el Servicio Público que indica, del Reglamento General de los Servicios de Bienestar supervisados por la Superintendencia de Seguridad Social, contenido en el D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y requiere se instruya al Servicio Público, formalizar un nombramiento en su persona, por estimar que así corresponde.
Que, el reclamante además requiere un pronunciamiento de esta Superintendencia en relación a la necesidad de todo Servicio de Bienestar de formalizar la designación de un Jefe o Encargado del Servicio de Bienestar, en conformidad al D.S. N°28,citado.
Que, elinteresado manifiesta que fue contratado el año 2021, por el Servicio de Educación, con la función de crear y diseñar el Reglamento de Bienestar y que al momento de la presentación, administra el Servicio de Bienestar de la mencionada Institución y ejerce como Secretario del Consejo Administrativo por lo que expresa corresponde su nombramiento formal en ese cargo, mediante la correspondiente Resolución.
Que, el denunciante ha remitido a esta Superintendencia, para conocimiento, el Oficio Ord. de 2025, del Servicio Público, entregado como respuesta al requerimiento del Oficio Ordinario folio E104175/2025, de la Contraloría Regional que indica, respecto de la presentación del interesado.
Que, en la referida respuesta, mediante Oficio N° E51863/2025, dirigido a la Contraloría Regional, el Servicio Público informa que el nombramiento de la persona interesada, efectuado en ese Servicio mediante Resolución Exenta de 2021, establece expresamente: "CONTRÁTESE A: 1) (individualiza a reclamante) , a contar de 1 de marzo de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, y mientras sean necesarios sus servicios, como PROFESIONAL, asimilado a grado 12° ESCALA ÚNICA DE SUELDOS, de la Planta de PROFESIONALES, con jornada de 44 horas semanales.".
Que, el referido Servicio Público hace presente que, actualmente, el reclamante no tiene la calidad de funcionario público perteneciente a la dotación de ese Servicio, toda vez que mediante Resolución Exenta de 2025, la Jefatura de Servicio aceptó su renuncia voluntaria, presentada con fecha 02 de mayo de la presente anualidad, por lo que no corresponde tal nombramiento.
Que, sin embargo, respecto a la referencia que hace el Servicio Público, en el sentido que, en la estructura orgánica de este Servicio no existe la figura de "Encargado de Bienestar", por lo tanto, no es efectivo que este organismo requiera la designación de un "jefe" como UD.(refiriéndose al reclamante), cabe señalar que, si bien el Servicio de Bienestar de cada institución pública es un estamento más de la respectiva entidad que la acoge, la estructura orgánica, funciones y fiscalización de los Servicios de Bienestar del sector público, se encuentran regulados por el Reglamento General, contenido en el D.S. N°28, ya citado.
Que, los artículos 30 y 31 del mencionado Reglamento General, contienen el mandato de efectuar el nombramiento de un jefe del Servicio de Bienestar y enumera sus funciones. Así, el artículo 30 dispone, que el Jefe del Servicio de Bienestar será designado por el Jefe Superior de la Institución de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y será el secretario del Consejo Administrativo.
Teniendo Presente:
Téngase presente lo informado por la Contraloría Regional que se indica, respecto de la respuesta del Servicio Público, al requerimiento de ese Órgano Contralor.
Rechazase ordenar el nombramiento requerido por el interesado, en su presentación ante esta Superintendencia, de 06/03/2025, por no ser procedente el nombramiento referido en la persona de quien no esté o estará vinculado al respectivo Organismo, considerando lo informado por el Servicio respecto a la renuncia del requirente.
Finalmente, se hace presente al Servicio Público, que es necesario nombrar un Jefe o Encargado del Servicio de Bienestar, pues este cargo tiene funciones específicas impuestas por el Artículo 31 del Reglamento General, cuyo cumplimiento es obligatorio para el funcionario designado.
Título | Detalle |
---|---|
Artículo 24 | Ley 16.395, artículo 24 |
Descriptores
Legislación citada
DS 28 de 1994 MintrabDS 28 de 1994 Mintrab, artículo 30 (del nº 1)DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 31 (del nº 1)Ley 16.395, artículo 24