Dictamen O-01-S-00246-2026
1.- Por el Oficio de antecedentes, el Servicio formula las siguientes consultas:
a) En relación al subsidio de fallecimiento por el deceso de una funcionaria afiliada, perteneciente al Hospital, que falleció el 4 de abril de 2025, señala que se solicita el pago fuera del plazo fundado, por un lado, en la intermitencia de labores del profesional encargado de bienestar, que dificultó la entrega de la orientación adecuada a los familiares de la afiliada para que pudieran realizar de manera oportuna los trámites. Además, se invoca que hubo una situación familiar, que limitó la realización de dichos trámites.
b) La Circular N° 3877 de 2025 de la Superintendencia de Seguridad Social, estableció que "Vitaminas y suplementos alimenticios, basta que estén indicados por el médico en la receta sin que sea necesario indicar el diagnóstico, por lo que se reembolsan tanto los tratamientos preventivos o para la recuperación de la salud". Consulta si este criterio se aplica a las recetas que emiten las matronas.
2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta lo siguiente:
a) Para solicitar el beneficio del subsidio por fallecimiento, debe aplicarse el período de caducidad que contempla el Reglamento del Servicio de Bienestar (6 meses); salvo que el Consejo Administrativo, previa evaluación de los antecedentes, adopte el acuerdo de que efectivamente existieron causas de fuerza mayor, en los términos del artículo 45 del Código Civil, que impidieron a los familiares de la afiliada solicitar el beneficio dentro de plazo, caso en el cual podrá aceptarse la solicitud fuera de plazo.
b) El Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público, establece en el Título IV del Libro I: "Vitaminas y suplementos alimenticios, basta que estén indicados por el médico en la receta sin que sea necesario indicar el diagnóstico, por lo que se reembolsan tanto para tratamientos preventivos o para la recuperación de la salud.", naturalmente este criterio se aplica a todas las recetas que sean extendidas por quien tenga facultad para ello, a saber: un médico, un dentista o una matrona, en las materias de su competencia.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 27/08/2025 | Circular 3877 | Servicios de Bienestar | MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS QUE REGULAN A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO EN DIVERSOS ASPECTOS QUE INDICA. | Artículo 24, de la Ley Nº 16.395; D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;Artículo 23, del D.L. Nº 249, de 1974; Artículo 6, de la Ley Nº18.010; Artículo 3, de la Ley Nº 19.528; Artículo 1 Nº 3, de la Ley Nº 20.715, Artículos 2514 y 2515, del Código Civil |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 24 | Ley 16.395, artículo 24 |
Legislación citada
DS 28 de 1994 MintrabDS 28 de 1994 Mintrab, artículo 30 (del nº 1)DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 31 (del nº 1)Ley 16.395, artículo 24