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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo segundo.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe, durante los doce meses siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y previo informe favorable de la Comisión para el Mercado Financiero, un aporte extraordinario de capital al Banco del Estado de Chile, por un monto de hasta 500.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, en una o más transferencias. Este aporte se financiará con cargo a activos disponibles en el Tesoro Público, dentro de los cuales se incluyen los recursos provenientes del Fondo de Estabilización Económica y Social.
     Al término del plazo de doce meses señalado, el Banco del Estado de Chile deberá informar a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda del Senado el destino de los recursos y los criterios de asignación.