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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

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     Artículo 5.- La Superintendencia de Seguridad Social proporcionará al Instituto de Previsión Social las nóminas de los beneficiarios y sus causantes del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020. A su vez, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia remitirá al Instituto de Previsión Social las nóminas de potenciales beneficiarios del bono que sean usuarios del Subsistema "Seguridades y Oportunidades", así como de las nóminas de beneficiarios que establece el inciso tercero del artículo 1.