decreto 109 de 1968 Mintrab, artículo 16
Texto
Artículo 16° Para que una enfermedad se considere
profesional es indispensable que haya tenido su origen en
los trabajos que entrañan el riesgo respectivo, aun cuando
éstos no se estén desempeñando a la época del
diagnóstico.
| Fecha publicación | Título | Descriptores | Fuentes legales | Articulado |
|---|---|---|---|---|
| 18/05/2018 | Dictamen 25915 de 2018 | Pensionado por vejezAudiometría de egreso | Leyes N°s. 16.395 y 16.744 | decreto 109 de 1968 Mintrab, artículo 16ley 16.395ley 16.744 |