decreto 109 de 1968 Mintrab, artículo 1
Texto
Artículo 1° Las prestaciones económicas establecidas
en la ley 16.744, tienen por objeto reemplazar las rentas de
actividad del accidentado o enfermo profesional. Por
consiguiente, existirá continuidad de ingresos entre
remuneraciones y subsidio o pensión, o entre subsidio y
pensión.
El derecho de las prestaciones económicas del seguro se
adquirirá a virtud del diagnóstico médico
correspondiente.
| Fecha publicación | Título | Descriptores | Fuentes legales | Articulado |
|---|---|---|---|---|
| 17/05/2018 | Dictamen 25664 de 2018 | Reemplazar remuneración o rentas | Ley N° 16.744 | decreto 109 de 1968 Mintrab, artículo 1ley 16.744 |