Dictamen O-01-S-01216-2026
1. Mediante oficio de antecedentes, usted solicita un pronunciamiento en relación a traspasar la deuda como codeudor de un préstamo entregado por ese Servicio de Bienestar a un afiliado que modificó su calidad de afiliado activo a afiliado pasivo, de acuerdo a lo detallado en Oficio que indica y al pronunciamiento del Departamento Jurídico de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
De acuerdo a los antecedentes acompañados, consta que:
-Con fecha 31 de mayo de 2023 se declaró la vacancia del cargo de Titular Auxiliar del Juzgado de Garantía, por salud irrecuperable, de un trabajador Sin embargo, este se mantiene como afiliado pasivo de Bienestar, pagando normalmente su cuota social en base a su pensión.
-El afiliado pasivo solicitó un préstamo personal por $2.500.000, otorgado con fecha 30 de agosto de 2023, presentando como codeudoras solidarias a dos funcionarias activas del Poder Judicial en ese momento.
-En agosto de 2024, debido al retardo de tres cuotas del préstamo del interesado, la deuda fue traspasada a sus codeudoras en un 50% para cada una. No obstante una de las codeudoras ya se había acogido al incentivo al retiro, dejando de pertenecer al Poder Judicial desde el 1° de julio de 2024. Aun así, ella pagó por caja la primera cuota traspasada en agosto de 2024.
-Posteriormente, en espera de que la codeudora solicitara su continuidad como afiliada pasiva y de que el deudor principal presentara una nueva solicitud de préstamo que permitiera prepagar el monto traspasado a la codeudora soliidaria se resolvió no traspasar el saldo pendiente a la segunda codeudora. En consecuencia, dicho monto fue reasignado nuevamente al deudor original, a partir de mayo de 2025.
-Actualmente, el deudor principal ha completado tres meses de retardo en el pago del préstamo, lo que hace procedente el traspaso de la deuda a los codeudores. Cabe señalar que la primer codeudora se reincorporó al Bienestar como afiliada pasiva a contar del 1° de julio de 2025, mientras que la segunda codeudora continúa activa como afiliada y en funciones en su cargo de Administrativa del 1° Juzgado de Garantía.
2. Sobre el particular, indicar que el artículo 6° del Decreto exento N° 105 de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del Servicio de Bienestar del Poder Judicial, establece que el Departamento de Bienestar del Poder Judicial podrá proporcionar a sus afiliados, cuando las disponibilidades financieras lo permitan, entre otros:
"a) Préstamos Personales: El Departamento de Bienestar podrá conceder a sus afiliados préstamos Personales para atender cualquier tipo de necesidad económica."
Agrega el mismo artículo 6° que los montos máximos a otorgar para cada tipo de préstamo, los plazos de amortización de los mismos y la tasa de interés aplicable serán determinados anualmente por el Consejo Administrativo, de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N°18.010.
El afiliado que solicite un préstamo deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1°) Tener 6 meses de afiliación al Departamento.
2°) Estar al día en el pago del aporte mensual reglamentario.
3°) Presentar la respectiva solicitud de préstamo en las oficinas del Departamento, completada por el solicitante y firmada por éste y el o los codeudores solidarios, según corresponda.
4°) Poseer capacidad de pago, la que será determinada por los análisis del Departamento; sin perjuicio de las exigencias o restricciones referidas al límite de descuentos por planilla.
Continúa señalando el citado artículo 6° que, para conceder un préstamo se deberá considerar, especialmente, las posibilidades de recuperación de los dineros prestados, en virtud de la capacidad de descuento de las remuneraciones de los afiliados.
Finalmente, indica el mismo artículo 6° que, para el otorgamiento de un préstamo, cualquiera sea su naturaleza, será requisito previo la constitución de un codeudor solidario que tenga la suficiente capacidad de pago de acuerdo a las pautas fijadas por el Consejo Administrativo y a las exigencias o restricciones referidas al límite de descuentos por planilla. En el caso de afiliados que soliciten un nuevo préstamo inferior a cincuenta unidades de fomento, pero que sumado al saldo de el o los vigentes excedan de dicho monto, deberán presentar como codeudor del nuevo préstamo a un afiliado diferente al o los que estén garantizando los préstamos ya otorgados.
Tratándose de préstamos de monto igual o superior a cincuenta unidades de fomento se requerirá la constitución de dos codeudores solidarios.
Por otra parte, establece el artículo 1514 del Código Civil, ubicado en el Título IX, sobre las obligaciones solidarias, que el acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por éste pueda oponérsele el beneficio de división.
Enseguida, el artículo 1516 siguiente establece que el acreedor puede renunciar expresa o tácitamente la solidaridad respecto de uno de los deudores solidarios o respecto de todos y que renuncia tácitamente en favor de uno de ellos, cuando le ha exigido o reconocido el pago de su parte o cuota de la deuda, expresándolo así en la demanda o en la carta de pago, sin la reserva especial de la solidaridad, o sin la reserva general de sus derechos.
Pero esta renuncia expresa o tácita, continúa el mismo artículo 1516, no extingue la acción solidaria del acreedor contra los otros deudores, por toda la parte del crédito que no haya sido cubierta por el deudor a cuyo beneficio se renunció la solidaridad.
Termina indicando el mismo artículo 1516 que, se renuncia a la solidaridad respecto de todos los deudores solidarios, cuando el acreedor consiente en la división de la deuda.
Que como se advierte de los antecedentes de hecho aportados, en su calidad de pensionado y afiliado al Servicio de Bienestar de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, eldeudor principal solicitó un préstamo personal por $2.500.000, otorgado con fecha 30 de agosto de 2023 - luego que el 31 de mayo de 2023 se declarara la vacancia del cargo de Titular Auxiliar del Juzgado de Garantía que servía, por salud irrecuperable -presentando como codeudoras solidarias a dos funcionarias activas del Poder Judicial en ese momento.
Que, posteriormente, en agosto de 2024, debido al retardo de tres cuotas del préstamo del deudor principal, la deuda fue traspasada a sus codeudoras en un 50% para cada una.
Que la acción efectuada por el Servicio de Bienestar de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, de dividir la deuda del deudor principal y cobrarla en un 50% a cada una de las codeudoras solidarias, ha provocado el efecto previsto en el artículo 1516 del Código Civil, de renunciar tácitamente a la solidaridad en la parte no cobrada a cada codeudora solidaria, por lo que ya no puede dirigirse el cobro en contra de cada una de las codeudoras solidarias por el total de lo adeudado, sino sólo por el 50% de la deuda, debiendo ese Servicio continuar con los descuentos respecto de la codeudora solidaria activa y cobrar el 50% restante de la codeudora solidaria pensionada.
Independiente de lo anterior, ese Servicio de Bienestar podrá ejercer las acciones para cobrar la totalidad de la deuda respecto del deudor principal, por así disponerlo el artículo 1514 del Código Civil.
Finalmente, indicar que, por hecho de que el afiliado pase de activo a pasivo, o cualquiera de los codeudores solidarios, no procede exigir la sustitución de la garantía o caución, ni tampoco cuando ha comenzado el cobro de lo adeudado por haber caído en mora el deudor.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 19.539 | Ley 19.539 |
| Artículo 24 | Ley 16.395, artículo 24 |
Tipo de dictamen
OficioDescriptores
Legislación citada
Decreto 105 de 1996 del ministerio del trabajoDS 28 de 1994 MintrabLey 16.395, artículo 24Ley 19.539