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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8381-1986

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Fecha: 28 de octubre de 1986

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ha recurrido Ud, a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, ya que ha determinado que conforme a la Ley Nº 16.744, debe pagar una cotización adicional diferenciada de 1,7%, respecto de una empleada que se encarga sólo de tareas de oficina, aún cuando la actividad a la que Ud. se dedica es la de ganadero (pequeño mediero).

Expone que lo anterior ya que la Caja ha practicado una reliquidación de las imposiciones enteradas con anterioridad - significa que no pueda acogerse a los beneficios en el D.L. Nº 889, de 1975.

Requerida la Caja, ha informado que en la especie hubo que practicar la reliquidación de imposiciones pagadas con anterioridad, toda, vez que Ud, no había efectuado las cotizaciones respectivas de acuerdo a la actividad que desarrolla, cual es la de ganadería.

Agrega que la cotización adicional diferenciada corresponde que se fije en función de la actividad principal de la actividad principal de que se trata y se aplica a la totalidad de los trabajadores, sea que trabajen o no directamente en la faenas respectivas.

Sobre el particular, esta Superintendencia le informa que concuerda con lo obrado en este caso por la Caja de Previsión de Empleados Particulares, toda vez que se ajusta a las disposiciones que rigen sobre la materia.

En efecto, de acuedo con lo dispuesto por los artículos 4º y 37º del D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la cotización adicional diferenciada se fija en función de la actividad de la entidad empleadora, entendiéndose por tal aquella que constituye su objeto principal.

En la especie, la actividad principal es la ganadería y la referida cotización debe ser la correspondiente a tal actividad, siendo indiferente que la dependiente a que se hace mención ejecute labores administrativas, las cuales, por lo demás, encuentran su origen y justificación en la actividad principal de la empresa.

En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, este Organismo señala que procede desestimar su reclamación.