Texto
Artículo 31°- Para los efectos de fijar el monto de
las tasas fijas del presente decreto ley, resultante de
aplicar el reajuste señalado en el artículo anterior, en
el decreto que se dicte semestralmente al efecto se
señalará el porcentaje de reajuste y se establecerá el
nuevo monto de las tasas fijas, de acuerdo con las
siguientes normas:
a) Se elevarán al décimo de peso inmediatamente
superior las fracciones menores de dicha cantidad, si la
tasa fuere inferior a ($ 10.-), y b) Si la tasa fuere igual
o superior a diez pesos ($ 10.-), se elevarán a la unidad
de pesos superior las fracciones de menos de un peso ($
1.-), siempre que sean iguales o superiores a cinco décimos
de peso, despreciándose las fracciones inferiores a dicha
cantidad.