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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 22°- El empleo de máquinas timbradoras de
impuestos será autorizado por el Servicio de Impuestos
Internos siempre que no exista perjuicio para el interés
fiscal, debiendo señalarse en la resolución que lo
autorice las obligaciones del usuario.