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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 25°- La infracción a las disposiciones del
artículo 15°, N° 1 del presente decreto ley, hará
acreedor al sujeto del impuesto o al responsable principal o
solidario de su pago a una sanción equivalente al triple
del impuesto inicialmente adeudado, sin perjuicio del pago
del impuesto con los reajustes e intereses penales por su
mora.
    Para la aplicación de las sanciones se seguirá el
procedimiento del artículo 165°, N° 1, del Código
Tributario.