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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 3º- A contar de la vigencia de este decreto ley, corresponderá al Ministerio de Hacienda la facultad de conocer y resolver todas las materias referentes a control de dotaciones e ingresos de personal en los organismos a que se refiere el artículo 1º, cualquiera sea su calidad jurídica.
     En consecuencia, no podrá efectuarse ningún nombramiento en las plantas o contrataciones con asimilación a grado, a honorarios o sobre la base de jornales, aún cuando fuere en forma transitoria, sin la previa visación de dicho Ministerio.