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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 1º- Las Plantas de personal que regían al 11 de Septiembre de 1973, en los Servicios de la Administración Pública, organismos e instituciones fiscales, semifiscales o autónomos, empresas, sociedades o instituciones del Estado, centralizadas o descentralizadas, Municipalidades, sociedades o instituciones municipales y, en general, de la Administración del Estado, tanto central como descentralizada, mantendrán su vigencia.
     Las instituciones, organismos, servicios y empresas del Sector Público que disponen, de acuerdo a sus leyes orgánicas, de facultad para fijar o modificar las plantas de sus personales, deberán someter los acuerdos respectivos a la aprobación del Ejecutivo, la que se otorgará por decreto supremo con las firmas del Ministro del ramo y del Ministro de Hacienda. Las modificaciones a las plantas o las nuevas plantas que se fijen, sólo regirán desde la publicación en el Diario Oficial del decreto aprobatorio o de la fecha posterior que en éste se establezca.