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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

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    ARTICULO UNICO TRANSITORIO 
           Los empleadores que a la fecha en que entre en vigencia este decreto ley registraren deudas por imposiciones y aportes, dispondrán de un plazo de treinta días, contado desde dicha fecha, para declararlas ante las respectivas instituciones de previsión.
    El empleador que no presentare oportunamente dicha declaración quedará afecto a las sanciones establecidas en el artículo 22° a), de la ley N° 17.322. En este caso, se dejará sin efecto la multa que se hubiere aplicado en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 22° de la mencionada ley, que se suprime por el artículo 1° del presente decreto ley.
    Las instituciones de previsión remitirán las multas e intereses penales correspondientes a las deudas que fueren declaradas en el término establecido en este artículo y podrán, además, remitir hasta el equivalente al 10% de las sumas que aquéllas hubieren devengado por reajustabilidad a la fecha en que entre en vigencia este decreto ley.