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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 4.055, artículo 45

Texto

    Art. 45. Las multas se decretarán contra el empresario, jerente, director o jefe de la industria, obra o establecimiento donde el trabajo se preste; pero serán solidariamente responsables con ellos el particular, compañía, sociedad o institucion propietaria de la industria, obra o establecimiento.