Texto
Art. 6.° Las industrias o trabajos que dan lugar a la responsabilidad del patrono, siempre que ocupen cinco obreros por lo ménos, son las siguientes:
1.a Los trabajos de las salitreras, salinas, canteras, minas de cualquier especie y los de las fábricas, fundiciones y talleres;
2.a Los establecimientos o secciones de establecimientos donde se producen o se emplean industrialmente materias esplosivas, inflamables, insalubres o tóxicas;
3.a Las empresas de trasportes por tierra, por aire, por mar o por rios, lagos o canales y las empresas o faenas de carga y descarga;
4.a La construccion, reparacion, conservacion y servicio de vias férreas, edificios, puertos, caminos, puentes, canales, diques, muelles, acueductos, alcantarillado y otras obras similares;
5.a Los trabajos de colocacion, reparacion y conservacion de conductores eléctricos y redes telegráficas y telefónicas;
6.a Las empresas de pesca fluvial y marítima;
7.a La faenas agrícolas, forestales y pecuarias;
8.a En jeneral, todas las fábricas, faenas y talleres.