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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 4.055, artículo 37

Texto

    Art. 37. Las apelaciones de las sentencias que se pronuncien por los jueces en los juicios sobre indemnizacion por accidentes del trabajo, se tramitarán sin esperar la comparecencia de las partes y tendrán preferencia sobre cualesquiera otros asuntos.
    No procede el recurso de casacion contra las sentencias dictadas en los juicios a que dé oríjen la aplicacion de la presente lei.