ley 20.971, artículo 39
Texto
Artículo 39.- Suprímase en el párrafo primero del
literal c) del inciso primero del artículo 10 de la ley N°
20.919 la frase: "y no más allá de que cumplan 67 años de
edad".
Artículo 39.- Suprímase en el párrafo primero del
literal c) del inciso primero del artículo 10 de la ley N°
20.919 la frase: "y no más allá de que cumplan 67 años de
edad".
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