Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley que serán expedidos por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, traspase mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, al personal de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, cualesquiera sea su calidad jurídica, a dicha Secretaría de Estado.

     En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República podrá modificar la planta y dotación de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin que pueda incrementar la dotación máxima del conjunto de ellos fijada en la Ley de Presupuestos. El Presidente de la República creará los nuevos cargos para dar cumplimiento a la facultad que se le concede.

     Los traspasos de personal que se dispongan, no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

     Asimismo, el Presidente de la República podrá disponer la transferencia desde la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, de todo o parte de los recursos financieros que se liberen por este hecho.

     La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que la de las remuneraciones contempladas en ella.

     Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.".