Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 2°.- Modifícase el número 17 del artículo 24 del decreto ley N° 3.475, de 1980, que contiene la ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, del siguiente modo:

     1. Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:

     "Con todo, en el caso que los documentos que se emitieron, suscribieron u otorgaron con motivo del crédito original no hubieren satisfecho la tasa máxima establecida en el N° 3 del artículo 1° de este decreto ley, la exención que se establece en este numeral sólo se aplicará, sobre la base imponible mencionada en el inciso siguiente, hasta por aquella parte en que la tasa de impuesto correspondiente al plazo del nuevo crédito, más la tasa correspondiente al plazo del crédito original, excede la tasa máxima.".

     2. Agréganse los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos:

     "Para la aplicación de lo indicado en este número, se considerará no escrita toda disposición contractual, de cualquier naturaleza, que tenga por objeto impedir o entrabar la facultad de un deudor para obtener un crédito que se beneficie de esta exención.

     El interesado podrá requerir que el certificado a que se refiere el inciso quinto sea emitido con vigencia a una fecha determinada, de acuerdo a las instrucciones que al efecto emita el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. La emisión al interesado del certificado deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud respectiva. La no emisión, la emisión extemporánea o incompleta, del certificado señalado se sancionará con una multa de entre una unidad tributaria mensual y una unidad tributaria anual por cada incumplimiento, la cual será aplicada por el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 161 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974.".