ley 19.985, artículo 28
Texto
Artículo 28.- Modifícase la ley Nº 19.464 en la
siguiente forma:
a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 7º la
frase "y enero del año 2004'' por ", enero del año 2004 y
enero del año 2005," y
b) Sustitúyese en el artículo 9º, el guarismo "2005''
por "2006''.