ley 19.985, artículo 8
Texto
Artículo 8º.- En los casos a que se refieren los
artículos 4º, 6º y 7º, el pago del aguinaldo se
efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los
fondos pertinentes del ministerio que corresponda.
Artículo 8º.- En los casos a que se refieren los
artículos 4º, 6º y 7º, el pago del aguinaldo se
efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los
fondos pertinentes del ministerio que corresponda.