ley 19.985, artículo 27
Texto
Artículo 27.- Durante el año 2005 el porcentaje de la asignación establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.041, será el determinado para el año 1999.
Artículo 27.- Durante el año 2005 el porcentaje de la asignación establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.041, será el determinado para el año 1999.
Teléfonos 22620 4500 - 4400 / RUT: 61.509.000-K