ley 19.733, artículo 40
Texto
Artículo 40.- La acción civil para obtener la
indemnización de daños y perjuicios derivada de delitos
penados en esta ley se regirá por las reglas generales.
La comisión de los delitos de injuria y calumnia a que
se refiere el artículo 29, dará derecho a indemnización
por el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral.