ley 19.733, artículo 36
Texto
Artículo 36.- El que, fuera de los casos previstos por
la Constitución o la ley, y en el ejercicio de funciones
públicas, obstaculizare o impidiere la libre difusión de
opiniones o informaciones a través de cualquier medio de
comunicación social, sufrirá la pena de reclusión menor
en su grado mínimo o multa de cuarenta a cien unidades
tributarias mensuales.