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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.649, artículo 32

Texto

     Artículo 32.- Para los efectos del cómputo de los años de servicio a que se refiere la letra b) del artículo 1º de la ley Nº 19.490 se considerará, además, por una sola vez, al personal que se haya desempeñado en los establecimientos de atención primaria municipal en la Décimo Primera Región y en las localidades de Río Puelo-Hornopirén, cuya administración ha sido posteriormente traspasada a los Servicios de Salud de Aysén y de Llanquihue-Chiloé-Palena, respectivamente.