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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.649, artículo 19

Texto

     Artículo 19.- Sustitúyese, a partir del 1º de enero del año 2000, los montos de ''$126.977''; ''$143.907'' y ''$154.791'', a que se refieren los artículos 21 y 22 de la ley Nº 19.429, por ''$133.111'', ''$150.958'' y ''$162.376'', respectivamente.