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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.649, artículo 26

Texto

     Artículo 26.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 27 de la ley Nº 19.595:

     a) Agrégase en su inciso primero, a continuación de la expresión ''directivos, profesionales y fiscalizadores'', la oración '', o sirva empleos a contrata asimilados a dichas plantas o escalafones,''.
     b) Agrégase el siguiente inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente.
     ''En el evento que el becario desempeñe un cargo de la planta de directivos, y siempre que existan los recursos presupuestarios pertinentes, cuando no se den las circunstancias del artículo 74 y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 75, ambos de la ley Nº 18.834, podrá ser reemplazado, mientras dure la beca, por un empleado a contrata, quien podrá desempeñar las correspondientes funciones directivas o de jefatura. Mientras dure la beca y tratándose de personal externo a la institución, estos empleos constituirán dotación adicional del respectivo servicio.''.