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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.640, artículo 33

Texto

     Artículo 33.- Las reclamaciones que los intervinientes
en un procedimiento formulen en contra de un fiscal adjunto
de conformidad a la ley procesal penal deberán ser
presentadas por escrito al Fiscal Regional, quien deberá
resolverlas, también por escrito, dentro de cinco días
hábiles.