Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.640, artículo 16

Texto

     Artículo 16.- El Fiscal Nacional durará ocho años en
su cargo y no podrá ser designado para el período
siguiente.
     Si el Fiscal Nacional dejare de servir su cargo por
razones diversas de la expiración del plazo legal de
duración de sus funciones, la Corte Suprema llamará a
concurso público dentro de tercero día de ocurrido ese
hecho.
     Los plazos de días contemplados en este artículo y en
el precedente serán de días corridos.