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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.640, artículo 29

Texto

     Artículo 29.- Los fiscales regionales serán nombrados
por el Fiscal Nacional, a propuesta en terna de la Corte de
Apelaciones de la respectiva región. Si en la región
existiere más de una Corte de Apelaciones, la terna será
formada por un pleno conjunto de todas ellas, especialmente
convocado al efecto por el Presidente de la de más antigua
creación, en cuya sede se reunirán.
     Para formar la terna, la Corte de Apelaciones, con
noventa días de anticipación a la fecha de expiración del
plazo legal del Fiscal Regional en funciones, llamará a
concurso público de antecedentes con la adecuada difusión,
la que comprenderá al menos publicaciones en diarios de
circulación nacional.
     Los postulantes que reúnan los requisitos legales
serán recibidos en una audiencia pública citada
especialmente al efecto, por el pleno de la Corte de
Apelaciones, en la cual se dará a conocer la nómina de
candidatos y los antecedentes presentados por cada uno de
ellos. La Corte Suprema establecerá la forma en que se
desarrollará esta audiencia en las Cortes de Apelaciones.
     La terna, que será acordada por la mayoría absoluta
de sus miembros en ejercicio, en pleno especialmente
convocado al efecto, se formará en una misma y única
votación, en la cual cada integrante del pleno tendrá
derecho a votar por dos personas. Resultarán elegidos
quienes obtengan las tres primeras mayorías. De producirse
un empate, éste se resolverá mediante sorteo.
     Si no se presentaren candidatos al concurso público o
no hubiere tres que cumplan los requisitos legales, la Corte
de Apelaciones declarará desierto el concurso y formulará
una nueva convocatoria en el plazo de cinco días. Si sólo
fueren tres los postulantes al cargo que cumplieren los
requisitos legales, corresponderá al pleno resolver si
formula una nueva convocatoria o si la terna habrá de
formarse con los candidatos existentes.
     La terna formada por la Corte de Apelaciones, así como
los antecedentes presentados por los postulantes que la
integren, deberá ser remitida al Fiscal Nacional dentro de
los treinta días siguientes al llamado a concurso público
de antecedentes. El Fiscal Nacional, dentro de los diez
días siguientes a la recepción de la propuesta, nombrará
a una de estas personas como Fiscal Regional.
     En el caso de la Región Metropolitana de Santiago, si
debieren proveerse dos o más cargos de fiscal regional, se
efectuará un solo concurso público. Los postulantes
indicarán el cargo en el que se interesaren y, si nada
manifestaren, se entenderá que optan a todos ellos. El
pleno conjunto de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de
San Miguel elaborará las ternas en series de dos, de manera
que sólo una vez resuelta la primera serie por el Fiscal
Nacional, se proceda a confeccionar la siguiente serie. Las
propuestas se harán conforme al orden en que éste hubiere
determinado la sede y la distribución territorial de las
fiscalías. En lo demás, se aplicarán las reglas
establecidas en los incisos precedentes.