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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 10.- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 44 del Código del Trabajo, aprobado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
     "Las infracciones a lo dispuesto en el inciso tercero del presente artículo, serán sancionadas con una multa a beneficio fiscal de 1 a 20 Unidades Tributarias Mensuales más el incremento a que alude el inciso primero del artículo 477, en su caso.".